Chile se adhiere al Protocolo de Madrid - TM Legal
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Chile se adhiere al Protocolo de Madrid

El Congreso Nacional ha aprobado la adhesión al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas comerciales, el que permite proteger una marca comercial en hasta 124 países presentando una única solicitud, en un solo idioma (español, francés o inglés) y pagando un solo conjunto de tasas.

Este nuevo sistema ofrece ventajas en comparación al sistema anterior, en el que las solicitudes se debían presentar por separado en cada país, con arreglo a los diversos procedimientos nacionales o regionales y pagando tasas de distinto valor.

La solicitud internacional solo puede ser presentada si la marca ya ha sido previamente registrada en la Oficina de Propiedad Intelectual en la que el solicitante, persona natural o jurídica, tenga algún tipo de vínculo (nacionalidad, domicilio, establecimiento comercial o industrial).

Si la marca se encuentra registrada en Chile y el solicitante posee alguno de los vínculos señalados, la solicitud debe presentarse en la Oficina Internacional de la OMPI a través del INAPI. En la solicitud se designan los países en los que se desea obtener el registro de la marca. Con posterioridad, se pueden efectuar nuevas designaciones.

La presentación de la solicitud internacional está sujeta al pago de una tasa base, una tasa suplementaria y una tasa complementaria por cada país designado. En algunos países se sustituye la tasa complementaria por una tasa individual. Ver lista de países.

Una vez presentada la solicitud internacional, la Oficina Internacional de la OMPI realiza un examen de forma sujeta al cumplimiento de los requisitos del Protocolo y de su Reglamento. Si no hay irregularidades en la solicitud, la marca se inscribe en el Registro Internacional y es publicada en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales. El examen de fondo de la solicitud se realiza por la Oficina de Propiedad Intelectual de cada país designado.

Si la marca goza de distintividad y no se encuentra en conflicto con una marca registrada anteriormente, la oficina del país designado le envía a la Oficina Internacional de la OMPI una declaración en la que conste que se concede la protección a la marca que es objeto del registro internacional. En caso de denegarse la solicitud, la oficina del país designado deberá comunicárselo a la Oficina Internacional de la OMPI en un plazo de hasta 18 meses.