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Mecanismos de protección del software

El software es la obra literaria del siglo XXI. Así al menos lo reconoce la normativa sobre Propiedad Intelectual, al clasificar al programa computacional como una obra literaria susceptible de ser protegida por los derechos de autor en los 151 países que forman parte del Convenio de Bernia. La protección surge desde el momento de la creación de la obra y su inscripción confiere la presunción legal de autoría que permite, entre otras cosas, el licenciamiento a terceros. Esta protección rige durante toda la vida del autor y se extiende 70 años después de su muerte.

Sin embargo, los derechos de autor no son el único mecanismo de protección de un software. La Propiedad Industrial consagra la protección a través de su privilegio por excelencia, las patentes de invención. La protección de una patente confiere al software un valor económico sustantivamente mayor al que puede entregar cualquier otra vía de protección de Propiedad Industrial. Por esta razón, la patentabilidad de un software no es tarea fácil, considerando su naturaleza funcional cuyos resultados pueden ser obtenidos a través de distintos mecanismos que una patente de invención no alcanza a proteger. El software siempre puede ser revisado, rediseñado y reescrito. Al ser de naturaleza funcional, el software es fácilmente copiable. De allí surge la competencia entre los desarrolladores de aplicaciones móviles que introducen una funcionalidad novedosa pero que los otros agentes del mercado también pueden desarrollar con otras herramientas u otra disposición de los elementos que lo hacen original y no una copia.

Otra forma de evitar que un tercero se apropie total o parcialmente de los elementos del software, como el código fuente o un módulo del software, es a través del secreto industrial. Este mecanismo de protección se materializa con el “Acuerdo de Confidencialidad” o NDA (Non-disclosure agreement), en el que se establecen las responsabilidades contractuales y legales en caso de divulgación o filtración no autorizada de información confidencial que verse sobre el software. Las sanciones consisten en multas y acciones judiciales que persiguen el pago de una indemnización de perjuicios.

Por último, las marcas comerciales consolidan la protección del software que pretende ser comercializado o licenciado a terceros. La marca comercial confiere la exclusividad sobre la denominación del software, lo que significa una protección adicional, no a la funcionalidad del software, sino que a su reputación y posicionamiento en el mercado.

Las vías de protección señaladas protegen al software en las etapas preliminares a su comercialización, en la búsqueda de patrocinadores o socios comerciales, y a la protección de sus funcionalidades. Por otro lado, el registro de una marca comercial resguarda la imagen e identidad del software que busca ser comercializado.